Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.W.P., en representación de JOSÉ ÁNGEL VENCE, ha interpuesto ante la Sala Tercera excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá (en adelante el Banco), le sigue a M.V. (q.e.p.d.) y J.Á.V..

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

En lo medular, el apoderado del excepcionante señala que su representado suscribió contrato de préstamo con el Banco en calidad de codeudor de M.A.V., el día 17 de octubre de 1986, según documento No.86B-60194, por un término de 36 meses.

Agrega, que el Juzgado Ejecutor del Banco al no poder hacer efectiva la obligación por parte del deudor principal, recomendó proceder contra su cliente por la vía de un embargo salarial, el cual se mantuvo hasta el mes de septiembre 1999, fecha en que aquél dejó de laborar y sin embargo, el señor VENCE realizó pagos voluntarios hasta el mes de febrero de 2000.

Señala además, que el Banco emitió el Auto No.355 de 2 de diciembre de 1988, mediante el cual libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra M.A.V. y J.A. VENCE, del cual se notificó personalmente al señor VENCE el día 7 de julio de 2006, es decir 17 años después, por lo que, desde la fecha del último pago realizado (febrero de 2000) hasta la notificación del auto ejecutivo han transcurrido más de los cinco años calendarios para que prescriba la acción de hacer cumplir la obligación.

DESCARGOS DE LA EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora del Banco se opuso a la parte actora señalando que desde el año 1988 el Juzgado Ejecutor de la institución inició el proceso de cobro coactivo contra los ejecutados; que por razón del Auto No. 354 de 23 de noviembre de 1988 se decretó secuestro salarial contra J.A. VENCE y que mediante Auto No.355 de 2 de diciembre de 1988 se libró mandamiento de pago contra los demandados. Asimismo, según Auto No.72-J-4 de 7 de abril de 2006 se decretó secuestro a bancos, municipios y salarial contra los ejecutados.

En ese orden de ideas, agrega la ejecutante que mediante nota 06(21030-01)2425 de 28 de abril de 2006 el Banco Nacional de Panamá comunica al Juzgado Ejecutor el secuestro de una cuenta de ahorros a nombre de la señora N. de Vence y JOSE ANGEL VENCE LLORENTE.

Finalmente, la ejecutante agrega que ha cumplido lo convenido en el contrato de préstamo personal suscrito por M.A.V. y JOSE ANGEL VENCE LLORENTE, que señala que la obligación se podrá considerar de plazo vencido si el deudor deja de pagar dos de los abonos convenidos...

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