Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2003
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.A.R. en su condición de Defensor de Ausente de A.A.M. ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).
La pretensión se fundamenta en base a los hechos que se describen a continuación:
"PRIMERO: El día 20 de diciembre de 1,972, nuestra defendida A.A.M., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el No. 05312, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses.
Que dicho contrato, venció en el mes de julio de 1975, al transcurrir los veintisiete (27) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento.
Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultados positivos, ya que esta no contaba con bienes a su disposición.
No obstante, la institución demandante, no notificó al demandado del proceso indicado en su contra, hasta el año 1998, cuando los días 23, 24 y 25 de noviembre de ese año, le emplaza por edicto. En razón de lo anterior, nos designa defensor de ausente de la misma, en diligencia del 15 de octubre de 2,002.
Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:
"ARTICULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."
Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace VEINTITRÉS (23) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."
La excepción de prescripción incoada fue admitida mediante providencia de 12 de marzo de 2003, y se le corrió traslado al Juez Ejecutor del IFARHU y a la Procuradora de la Administración, por el término de 3 días.
El licenciado GREGORIO VILLARREAL, apoderado judicial del IFARHU en contestación a la incidencia en cuestión, argumentó que...
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