Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en representación de M.P. de Oro, ha interpuesto Excepción de Pago Parcial, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a F.E.O. y M.P. de Oro.

ANTECEDENTES

De acuerdo al caudal procesal, la Caja del Seguro Social concedió a los señores E.O. y M.P. de Oro un préstamo hipotecario con anticresis por la suma de B/.29,918.00, el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No.11,442 de 18 de Noviembre de 1981, expedida por la Notaria Segunda de Circuito de Panamá.

Ante el incumplimiento de la obligación suscrita, el Juzgado Ejecutor de la Caja del Seguro Social emite el Auto No 287-93 de 5 de julio de 1993, mediante el cual se libra Mandamiento de Pago contra los señores F.O. y M.P. de Oro, hasta la concurrencia de B/.27,120.57, en concepto de capital, intereses vencidos y pólizas de seguro, sin perjuicio de los nuevos intereses que se produjeran hasta la fecha de su cancelación total. Asimismo se decretó embargo hasta la suma de B/. 27,120.57 sobre finca No 79718 inscrita en el Registro Público al Tomo No 1758, F. No 268, de la sección de Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de F.O. y M.P. de Oro, dada en garantía de la obligación crediticia.

Con posterioridad al mandamiento de pago, los deudores realizaron el día 6 de agosto de 2002, un pago a la Caja de Seguro Social por la suma de B/.1,420.00, mismo que ha servido como fundamento para la interposición de la incidencia que ahora nos ocupa..

A través de la excepción de pago parcial presentada, el incidentista solicita a la Sala Tercera que reconozca la suma de B/. 1,420.00 que fueron abonados al préstamo hipotecario No 17-962, aduciendo que dicha cantidad no se refleja en el auto No 127-02 del 2 de Septiembre de 2002 mediante el cual se fija el embargo sobre la Finca No. 79718 propiedad de la demandada y se ordena la venta en pública subasta, por la suma de B/.27,782.31.

Adicionalmente se señala, que los ejecutados han realizado abonos a la obligación, mismos que no se reflejan en las actualizaciones del crédito emitidos por la Caja de Seguro Social, entidad que a decir de la parte actora, tampoco ha presentado un desglose individual sobre las cantidades adeudadas por los señores E.O. y M.P. de Oro.

Finalmente arguye, que la aceptación por parte de la Caja de Seguro Social, del abono por B/. 1,420.00 efectuado por los deudores, "presupone un arreglo de pago tácito" que debió...

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