Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en nombre y representación de AMELIA SAURÍ DE GALÁSTICA, ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue Tesorería Municipal.

Por medio del auto de 6 de diciembre de 2005, se admitió la excepción de prescripción y se le corrió traslado de la misma tanto al Ejecutante como al Procurador de la Administración.

El licenciado V.C. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO: La señora AMELIA SAURÍ DE GALÁSTICA, a través de su esposo, operaba el negocio denominado ORFEBRERÍA LA MEJORANA, cuyo número de Contribuyente correspondía al 01-1972-9347.

SEGUNDO: El negocio a que me refiero en el hecho anterior se inicio en los años Setenta (1970) y en 1987 dejó de operar por razones de salud del S.V.G.C. quien era la persona que realizaba las labores de confección y reparación de prendas a menor escala.

TERCERO: Por omisión involuntaria no se realizó la Comunicación al Municipio de Panamá del cierre de operaciones. Sin embargo, el negocio que existía en Calle 27 de Calidonia, Provincia de Panamá dejó de funcionar desde abril desde abril de 1987.

CUARTO: Mediante Resolución N° 1252/05/VF del 16 de junio de 2005 el Municipio de Panamá, previa verificación de la Agente Fiscal, S.V.Z., ordenó oficialmente el cierre comercial del negocio ORFEBRERÍA LA MEJORANA POR NO EXISTIR, a partir del mes de septiembre del 2004, pero dejando pendiente de pago el Tributo transcurrido hasta aquella fecha por más de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00).

QUINTO: De acuerdo con el Artículo 1324 del Código Fiscal, la obligación Tributaria que nos ocupa, prescribe en 10 años. Desde la fecha en que se hizo exigible la obligación en el año de 1987 a la fecha que se dicta el Auto de Libramiento de Pago fechado 5 de agosto del 2005, han transcurrido más de 18 años, razón por la cual pedimos la prescripción de la acción, toda vez que no consta abono a la obligación o arreglo de pago alguno y tampoco reconocimiento de la deuda.

Por su parte, el apoderado judicial de la Jueza Ejecutora del Municipio de Panamá se opuso a la excepción de prescripción de la siguiente forma:

PRIMERO: En cuanto al primer hecho no nos consta por lo tanto no lo aceptamos.

SEGUNDO: Este hecho tampoco ME CONSTA por lo tanto no lo acepto.

TERCERO: Este hecho es parcialmente cierto por lo tanto no lo acepto. El apoderado del contribuyente acepta el hecho de que por omisión voluntaria no...

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