Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. I.D., actuando en representación de SALVADOR CARRERA, ha interpuesto Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro del Proceso Ejecutivo Por Cobro Coactivo que el IFARHU le sigue a SALVADOR CARRERA, VIRGINIA CARRERA Y M.C..

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El recurrente fundamenta su excepción en los siguientes hechos:

El Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos interpuso Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en contra de los señores SALVADOR CARRERA, VIRGINIA CARRERA Y M. CARRERA por la suma de B/14,091.00 en virtud del incumplimiento en el pago del préstamo No. 32409, concedido mediante resolución No. 830 de 22 de marzo de 1996; mediante auto 2357 de 5 de noviembre de 2003, que libró mandamiento de pago por la suma antes descrita. Igualmente, se decreta formal secuestro mediante auto 2358 de 6 de noviembre de 2003

En ninguno de los documentos que reposan en el expediente "se señala o indica las sumas que corresponden a el supuesto préstamo alegado... existe duda en cuanto a lo pedido, tan importante para determinar su exigibilidad y líquidez (sic) (ser exigible y estar de plazo vencido), sin indicar las cuantías, términos de pago, diferentes intereses, saldo a la fecha en cada uno, ni se señala que están a plazo vencido, convirtiéndose así en un documento, procesalmente inadecuado, analizando al extremo su abstracción, lo convierte en encubridor de un contenido ilícito procesalmente." (F.9). Al respecto, realiza un análisis de algunos de estos documentos presentados, tales como la letra de cambio y el pagaré, los que alega fueron presentados en blanco, "con la firma extraña del que se obliga y sin ningún tipo de autenticación notarial, ni tampoco ningún tipo de reconocimiento por el que se obliga, anexado."

Las obligaciones reclamadas por el ejecutante son nulas por cuanto carecen de objeto y causa.

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

El IFARHU otorgó un préstamo al señor S.C. por la suma de B/.10,125.00 a fin de que cursara estudios de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Latina de Panamá. Culminados los estudios, el deudor debía iniciar los pagos correspondientes a partir del mes de octubre de 1999, incumpliendo este su obligación, por lo que se procedió a las gestiones tendientes a recuperar el crédito vía administrativa. Dichas gestiones no tuvieron éxito toda vez que "los llamados a responder no tenían capacidad para ello." (Ver foja 25).

Añade:

En el proceso ejecutivo por cobro coactivo...

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