Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada F.D.C.A. actuando en nombre y representación de D.B.T., ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a F.A.C.D.Y.D.B.T..

Según expone la parte actora en el libelo, el señor F.A.C. obtuvo un préstamo personal por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS por parte del Banco Nacional, sucursal de Río Abajo, mediante documento No. 73A-125-04 del 12 de marzo de 1973, donde figuraba como codeudor D.B.T..

Manifiesta en relación a dicha obligación, que mediante Auto Ejecutivo de 28 de septiembre de 1987, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de F.A.C.D.Y.D.B.T., a favor del Banco Nacional por la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BALBOAS CON 65/100 (B/.1,556.65) en concepto de capital e intereses devengados.

Agrega que para el 10 de diciembre es requerido el deudor principal sin que se conozca su domicilio y sin que sea posible el cobro del presente préstamo a dicho deudor; también el codeudor para que haga frente a dicha obligación y se le notificó del auto ejecutivo.

En concepto del recurrente, en el presente proceso se deja ver que el auto ejecutivo fue notificado personalmente el 10 de diciembre de 2002, es decir, 15 años después de haber librado mandamiento de pago, rebasando así el tiempo que establece la ley para que opere la prescripción de las obligaciones comerciales, el cual es de cinco (5) años.

Por las razones antes explicadas, el excepcionante solicita a la Sala que declare probada la excepción de prescripción de la acción; extinguida la obligación que se pretende hacer efectiva en el presente proceso y que se levante cualquier medida cautelar que se haya declarado sobre bienes o cuentas del señor B.T..

La excepción de prescripción bajo examen fue admitida mediante providencia de 12 de marzo de 2003, por lo que se corrió traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días.

La Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá al contestar la excepción de prescripción presentada en representación de D.B.T., describió las medidas adoptadas en dicho proceso y solicitó la denegación de lo pedido por el incidentista. (Fs. 14-16 del cuadernillo)

Por otro lado, la Procuradora de la Administración mediante V.F. No. 658 de 10 de octubre de 2003, consideró que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que...

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