Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. C.N.G., en su condición de Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional, ha presentado una petición de aclaración de la resolución expedida por la Sala Tercera el 16 de marzo de 2007 dentro de la excepción de pago y prescripción presentada por la firma CHEN, ESTRADA y WONG, actuando en representación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NUEVO CHORRILLO, R.L. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Hipotecario Nacional.

En dicha resolución se declara la NO ADMISIÓN de la Excepción de Pago y Prescripción presentada por la firma CHEN, ESTRADA y WONG a favor de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NUEVO CHORRILLO, R.L, recibida en la Sala el cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), en virtud de que las mismas fueron consideradas extemporáneas y prematuras, por presentarse antes de dictarse el auto de mandamiento de pago. La resolución de 16 de marzo de 2007, en la parte cuya aclaración se solicita, señala lo siguiente:

"Es notorio además, que han transcurrido alrededor de 24

años desde que se decretó el secuestro y, luego de los cuales, la institución

ha elevado a embargo la medida precautoria, pero sin dictarse aún el

mandamiento de pago."(f. 18)

La aclaración solicitada por el licenciado G., se refiere a lo manifestado por la Sala respecto a la NO EMISIÓN DEL AUTO DE LIBRAMIENTO DE PAGO en contra de la COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVO CHORRILLO, R.L.

En ese sentido, señala el petente que mediante Auto No. 47 de 13 de junio de 2006 (f. 2767, Tomo 10), en su condición de Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional, elevó a carácter de EMBARGO el secuestro impuesto sobre las fincas No. 62,778, 76,817 y 59,174, propiedad de la referida cooperativa.

Continúa indicando que al momento de inscribir ante el Registro Público de Panamá el correspondiente Auto de EMBARGO, se percató que "omitió librar mandamiento de pago en contra de la COOPERATIVA NUEVO CHORRILLO, R.L."(cfr. f. 20), motivo por el cual, procedió a corregir y adicionar mediante Auto No. 118 de 13 de diciembre de 2006, y ordenar el libramiento de pago omitido. El Auto No. 118 de 13 de diciembre de 2006, fue notificado a la COOPERATIVA NUEVO CHORRILLO, R.L., empresa ésta que a través de sus apoderados legales, interpuso oportunamente sendas excepciones de pago y prescripción.

Agrega el licenciado G., que ha observado que en reiteradas ocasiones se ha señalado en la resolución de 16 de marzo de 2007 proferida por esta Sala, dentro de las...

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