Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 2006
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado E.R.M., quien actúa en nombre y representación del señor VAL FERNANDO DE LA GUARDIA, ha presentado Excepción de Prescripción de la obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias a MAKY`S, S.A., E.M.K. y V.F. De la Guardia.
El licenciado E.R.M. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:
"PRIMERO: Que la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias, suscribió al 10 de mayo de 1978, prestamo #178, a favor de la sociedad MAKYS, S.A. (sic)
Que como garantía personal del préstamo al que se refiere el hecho anterior, nuestro representado VAL FERNANDO DE LA GUARDIA y la señora E.M.K., se constituyen en codeudores de la antes mencionada obligación.
Que por la naturaleza eminentemente mercantil de la sociedad que suscribió el contrato de préstamo al que se refiere los hechos anteriores las obligaciones que de ella derivan deben reputarse como mercantiles.
Que el término de prescripción ordinaria en materia comercial tendrá lugar a los cinco (5) años. (Art. 1650 del Código de Comercio, y como se observa desde el momento de la suscripción del referido contrato, han transcurrido más de 12 (doce) años sin que se verificara por parte del acreedor ningún acto tendiente a interrumpir el término de la prescripción de la acción".
Advierte la Sala que mediante Resolución #98-90 de 7 de noviembre de 1990, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias libra mandamiento de pago contra MAKY`S, S.A., E.M.K. y V.F. De la Guardia, hasta la concurrencia de Ocho Mil Trescientos Veintiséis Balboas con 33/100 (B/.8,326.00), en concepto de capital, gastos e intereses.
Por otra parte, a foja 56 del expediente ejecutivo reposa el poder otorgado por el señor VAL FERNANDO DE LA GUARDIA al licenciado E.R.M., a fin de que asumiera su representación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que se surtía ante la entidad administrativa. Tal y como se observa al dorso de la citada foja, la presentación del poder ante el Ministerio de Comercio e Industrias fue realizada el día 1 de marzo de 1991, sin embargo no consta que el apoderado especial del señor VAL FERNANDO DE LA GUARDIA fuere notificado de la resolución que libró mandamiento de pago contra su cliente.
No obstante lo anterior, nuestro ordenamiento procesal dispone lo relativo a la...
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