Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en nombre y representación de S.E.S.B., H.Q. y A.T.P., ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a estos les sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 8 de octubre de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la ley para este tipo de causa.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

    Alega la parte excepcionante que la señora S.E.S.B. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el Nº 19205, el cual entraría en vigencia a partir del mes de octubre de 1979 y por un término de tres (3) años, y en el cual firmaron como co-deudores los señores H.Q. y ALBERTO TORRES PEREA.

    Argumenta la parte actora que, a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que los deudores no contaban con bienes que pudieran hacer frente a su obligación.

    La entidad ejecutante notificó a la parte ejecutada del proceso iniciado en su contra, mediante edicto emplazatorio, una vez transcurrido en exceso los quince (15) años de término que estipula la ley para accionar.

    Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace veinte (20) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, un período de quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

  2. POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

    El licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por su representante legal, A.A.A., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial de los señores S.E.S.B., H.Q. y ALBERTO TORRES PEREA aceptando la procedencia de dicha excepción.

    Alega la excepcionada que el auto que libra mandamiento de pago le fue notificado a los demandados por intermedio del defensor de ausente, el día 17 de septiembre de 2003, por lo que "desde octubre de 1979, mes en que se venció el contrato de préstamo, hasta el 17 de septiembre de 2003 día en que se notificare al Defensor de...

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