Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada G.E.R., en representación de P.M., ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

La proponente de la excepción señala que en el mes de noviembre de 1982, el Banco Nacional de Panamá le otorga al señor P.M. un préstamo particular por la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00), con fecha de vencimiento en agosto de 1985.

Según expone, el señor MARTÍNEZ realizó pagos continuos los primeros meses por la cantidad de CINCUENTA Y DOS BALBOAS CON 00/99 (B/.52.99), pero que dejó de honrar la deuda porque fue liquidado de Panalay Corporation, lugar donde laboraba.

En este sentido, argumenta que han transcurrido veinte (20) años desde que se realizó este préstamo, por lo que solicita que se declare prescrita la obligación, en razón del tiempo transcurrido y el artículo 1650 del Código de Comercio.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá al recibir traslado de la excepción de prescripción presentada, solicitó la denegación de lo pedido por el incidentista. (Fs. 10-12 del cuadernillo)

Manifiesta que el préstamo personal otorgado por el Banco Nacional a favor de P.M., con la fianza solidaria de G.D.G. fue enviado al Departamento Jurídico para su cobro judicial el 11 de febrero de 1985.

Asimismo señala que consta en el expediente que L.M.D. asumió la obligación que mantenía el P.M. el día 27 de mayo de 1986, y que mediante Acta del Comité Nacional de Crédito con fecha de 30 de octubre de 1991, refrendada por el Gerente General a.i. se ratificó la aprobación de la Resolución No. 91518-1705 que traspasa este crédito a la cuenta de reserva del Banco.

La entidad ejecutante afirma que mediante Auto No. 48-J-6 de 29 de enero de 2003, se libró mandamiento de pago ejecutivo en contra de los demandados y que el mismo fue notificado a la parte demandada el 3 de febrero de 2003, quien manifestó que firmaría una orden de descuento ante la falta de posesión de bienes.

Finalmente concluye indicando que las acciones legales en este caso han sido infructuosas, ya que no se han reportado bienes inscritos en el Registro Público, M. ni bancos.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

En Vista Fiscal número 555 de 2 de septiembre de 2003, visible de la foja 13 a la 17 del libelo, la Procuradora de la Administración emitió concepto en torno a la excepción de prescripción promovida.

Considera la colaboradora de...

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