Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R.R., actuando en nombre y representación de D.E.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción de la obligación, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.).

Admitida la excepción de prescripción interpuesta, mediante resolución de 25 de julio de 2003, se hizo traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado M.A.R.R. fundamenta su solicitud señalando lo siguiente:

"PRIMERO: Que el día 20 de diciembre de 1972, nuestro defendida D.E.G., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Número 05972, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de dieciocho (18) meses, es decir hasta diciembre de 1974.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de diciembre de 1974, al transcurrir los dieciocho (18) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que la deudora no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince (15) años de término que dice la ley para accionar en su contra. Una vez emplazada por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintinueve años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito.

SOLICITUD

Por lo expuesto, le solicitamos con el mayor de...

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