Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G. y Tejeira, en representación de CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A., ha promovido excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Los Santos.

  1. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN

    El apoderado judicial de la parte actora señaló que mediante Resolución de Alcance Nº 01-5 de 21 de mayo de 2001, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Los Santos condenó a la empresa CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A., a pagar la suma de B/.10,045.89 en concepto de Impuesto de Edificación y Reedificación con fundamento en el Acuerdo Municipal Nº 13 de 31 de octubre de 1996, que contempla el Régimen Impositivo de ese Distrito y que en su Código 1.1.2.8 04 señala que las Edificaciones y Reedificaciones que se realicen en el Distrito de Los Santos pagarán del total de la obra, el 1%.

    El excepcionante alega que CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A., construyó la obra que comprende la Rehabilitación Carretera Río La Villa-La Espigadilla, que es de propiedad del Estado Panameño y no una edificación de tipo residencial o comercial. Agrega, que a este tipo de construcción no le es aplicable, el impuesto de Edificaciones y Reedificciones (Código 1.1.2.8 04) que contempla el Acuerdo Municipal Nº 13 de 31 de octubre de 1996, por tratarse de la construcción de una carretera nacional, cuyo mantenimiento y construcción le compete al Estado por ser un servicio público.

    En consecuencia, estima que no existe impuesto de edificación y reedificación sobre la carretera que se construyó, y por tanto, la Sala debe declarar probada la excepción interpuesta.

  2. POSICIÓN DEL MUNICIPIO DE LOS SANTOS

    Por su parte, la Tesorera Municipal del Distrito de Los Santos, se mostró en desacuerdo con las pretensiones del excepcionante, afirmando que en el contrato suscrito entre CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A. y el Estado Panameño, para la Rehabilitación de la Carretera Río La Villa-La Espigadilla, no se exoneró a la prenombrada empresa del pago de algún impuesto, gravamen o tasa Municipal.

    En este sentido, sostiene que de conformidad con la Constitución Nacional, el Estado no puede conceder "exenciones de derechos, tasas o impuestos Municipales", toda vez que sólo los Municipios pueden hacerlo mediante acuerdo municipal.

    Por lo expresado, concluye que como "el Régimen Impositivo del Distrito de Los Santos que regula las construcciones en el Distrito dispone que se fijará un impuesto de 1% a toda construcción, en base al valor de la misma", Constructora del Istmo, S.A., está obligada a pagar dicho...

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