Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.R.C.N., actuando en representación de la empresa Marine and Industrial Services, S.A., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. ANTECEDENTES:

    El Municipio de Panamá a través de Auto S/N del 25 de noviembre de 1999 del Juzgado Ejecutor de dicho Ayuntamiento, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva contra la sociedad Marine and Industrial Services, S.A., por la suma de B/.8,925.00 en concepto de impuestos municipales dejados de pagar desde el mes de enero de 1994 hasta el mes de marzo de 1998.

    Este auto fue notificado al R.L. del contribuyente ejecutado L.E.N.O., el día 21 de febrero de 2002, según consta a foja 93 del expediente del proceso ejecutivo.

    Sirve del título ejecutivo a la pretensión del Municipio de Panamá, la certificación de 25 de noviembre de 1999, emitida por el Tesorero de dicho Municipio, en el que hace constar que el contribuyente M. and Industrial Services, S.A., adeuda a la comuna capitalina la suma de B/.8,925.00, en concepto de alcance de impuestos morosos, desde enero de 1994 hasta marzo de 1998.

  2. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL EXCEPCIONANTE:

    El licenciado R.C.N., en virtud de poder especial conferido por el R.L. del deudor, presenta dentro del término establecido por la ley, excepción de prescripción contra el auto de mandamiento de pago, arguyendo básicamente que la acción de cobro para los impuestos municipales correspondientes al período de enero de 1994 hasta marzo de 1997 ha prescrito, toda vez que han transcurrido cinco años desde que los mismos fueron causados.

    Por su parte, la apoderada especial del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, licenciada L.C., refuta los argumentos del excepcionante, indicando que "si bien es cierto han pasado cinco años, el fenómeno jurídico de la prescripción puede ser interrumpido por el reconocimiento que realice el deudor, o cuando se compromete a pagar a través de comunicación escrita o arreglo de pago, como ocurrió en este caso".

    En este sentido, la apoderada legal del juez ejecutor argumenta que el contribuyente, a través de varias comunicaciones escritas dirigidas al juzgado ejecutor y la suscripción de un arreglo de pago (ver fs. 23, 41, 58-62 del expediente ejecutivo), interrumpió la prescripción de los impuestos municipales en la forma descrita en el artículo 738 literal b del Código Fiscal, que dispone que el término de la prescripción se interrumpe "por...

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