Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en su condición de defensor de ausente de T.S. y su codeudor F.E.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Admitida la excepción, mediante auto de 10 de diciembre de dos mil tres (2003), se le corrió traslado de la misma a las partes.

El licenciado Ramos sustentó la excepción en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el día 6 de julio de 1982, nuestra defendida T.S., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (IFARHU), identificado con el Número 4-0983, el cual entraría en vigencia a partir de julio de 1982 y por un término de nueve (9) meses, es decir hasta abril de 1983.

De dicha deuda firmo (sic) como Co-Deudor el señor F.E.G..

SEGUNDO: Que dicho contrato venció en el mes de abril de 1983, al transcurrir los nueve (9) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO: Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que los deudores no contaban con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO: No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince (15) años de término que dice la ley para accionar en su contra. Una vez emplazados por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO: Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

'Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible'

SEXTO: Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veinte (20) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestros representados la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito.

Por su parte, la Procuradora de la Administración en su vista No.032 de 21 deenero de 2004 le solicitó a los Magistrados que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR