Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en su condición de defensor de ausente de ANTONIO AL VARADO PAJARO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo quele sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos(IFARHU).

Admitida la excepción, mediante auto de 27 de noviembre de dos mil tres (2003),se le corrió traslado de la misma al Juzgado Ejecutor del I.F.A.R.H.U. y a la Procuradorade la Administración.

El licenciado Ramos sustentó la excepción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el día 7 de octubre de 1971, nuestro defendido ANTONIO ALVARADO PAJARO, suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (IFARHU), identificado con el número 02261, el cual entraría en vigencia a partir del mes de septiembre de 1971 y por un término de veintiocho (28) meses, es decir hasta enero de 1974.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de enero de 1974, al transcurrir los veintiocho (28) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que el deudor no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó al demandado del proceso iniciado en su contra, transcurrido en exceso el término de quince (15) años contemplados en la ley para accionar en contra del deudor.

Una vez lo emplaza por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

'Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible'

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la bligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintinueve (29) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestro representado la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."

Por su parte, la Procuradora de...

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