Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Melvis Ramos, actuando en representación de E.A.R., con cédula de identidad personal N° 2-87-2181, O.A.M.R., con cédula de identidad personal N° 4-79-421 y DARÍO GUERRA MENDOZA, con cédula de identidad personal N° 2-60-231, presentó excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éstos le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 21 de agosto del año 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que el señor ARAYA ROJAS suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el N° 17114 el día 19 de julio de 1978, el cual entraría en vigencia a partir del mes de julio de 1978 y por un término de cuatro (4) años y seis (6) meses.

En dicho contrato firmaron como codeudores los señores O.A.M. y DARÍO GUERRA MENDOZA.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de enero de 1983, al transcurrir los cuatro (4) años y seis (6) meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

Argumenta que a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que los deudores no contaban con bienes que pudieran hacer frente a la obligación.

La ejecutante excepcionada notificó a los ejecutados excepcionantes del proceso iniciado en su contra, mediante edicto emplazatorio, una vez transcurrido en exceso los quince (15) años de término que estipula la Ley para accionar.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace veinte (20) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por su representante legal, A.A.A.P., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial de los...

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