Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a SILVERTO AUGUSTO, la licenciada J.R., apoderada especial de este último, presentó el día 11 de octubre de 2002, EXCEPCIÓN DE PAGO, misma que fue admitida y corrida en traslada, mediante resolcuión fechada 7 de febrero de 2003, ordenándose, además la suspensión del remate decretado por la institución bancaria estatal.

Cabe señalar que posterior a la presentación de la precitada excepción, el señor SILVERTO AUGUSTO, revocó el poder especial otorgado a la Licenciada R., y nomra como apoderados especiales a la firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, quienes se encuentran debidamente bastanteados.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega la excepcionante que el señor S.A. abonó la suma de nueve mil balboas (B/.9,000.00), que no ha sido imputada al capital o en su defecto, a los intereses adeudados.

Asevera que se fijó fecha de remate a bienes de propiedad de su representado, utilizándose como base para el remate una suma que no guarda relación con la obligación mantenida por el excepcionante.

CONTESTACIÓN A LA EXCEPCIÓN DE PAGO:

La Licenciada K.N.R., en su condición de Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, procedió a dar contestación a la excepción de pago promovida en contra de su representado, manifestando que "...Desde ya nos oponemos a lo solicitado por la petente por considerarlo improcedente toda vez que en los procesos ejecutivos con renuncia a trámite, la excepción de pago que se pretende debe ser total, no siendo viable la demostración de un pago parcial de la obligación...". A fin de sustentar sus alegaciones citó como jurisprudencia la sentencia de 3 de febrero de 1995 emitida por la Sala Primera de la Corte en recurso de casación dentro del proceso que el Banco General, S.A. le interpusiera a J.M..

En cuanto al hecho planteado por la excepcionante, relativo al abono realizado, la excepcionada se limitó a negarlo, afirmando que no le constaba.

Con relación al argumento planteado por la excepcionante sobre el hecho de que las sumas por él abonadas no han sido imputadas al capital o en su defecto a los intereses adeudados, la excepcionada lo negó, fundamentándose en que "...Toda vez, que los abonos que el cliente realice a su deuda son aplicados primeramente a interés, gasto de cobranza y luego al Capital...".

Por último, procedió a objetar por inaplicable y por inconducente el derecho invocado y las pruebas aportadas...

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