Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R., Defensor de Ausente de E.A.D.C., ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (IFARHU).

En sustento a su pretensión, el incidentista señala que el 17 de noviembre de 1981, E.A.D.C. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el No. 22165, el cual entraría en vigencia a partir del mes de octubre de 1981 y por un término de 8 meses.

El vencimiento de dicho contrato ocurrió en el mes de junio de 1982, pero de acuerdo al recurrente, se adicionó un término de 7 meses de duración, es decir, hasta el mes de diciembre de 1982.

En este sentido, agrega que la institución demandante ejercitó algunas gestiones para hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, sin obtener resultado positivos. También alega que dicha institución no le notificó a la señora DE C. del proceso iniciado en su contra, hasta cuando la emplaza por edicto los días 1, 2 y 3 de noviembre de 1996.

La parte actora indica que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde 19 años y meses atrás, razón por la cual opina que opera a su favor la excepción de prescripción de la obligación solicitada.

Aunado a lo anterior, solicita que se ordene el levantamiento de cualquier medida cautelar decretada en su contra.

Admitida la excepción de prescripción interpuesta, se corrió traslado al Juez Ejecutor del IFARHU y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El IFARHU mediante apoderado judicial aceptó los hechos de la incidencia presentada y reconoció que debe operar la prescripción de la obligación, en base a que han transcurrido más de 15 años sin interrupción legal alguna.

La Procuradora de la Administración en Vista Fiscal No. 156 de 26 de febrero de 2003, señaló que en el proceso coactivo seguido a E.A.D.C. han transcurrido más de 15 años, sin que se haya podido hacer efectiva la obligación de pagar y sin interrupción legal de la exigibilidad de la obligación.

Por ello, solicitó a la Sala que declare probada la excepción de prescripción promovida. (Fs. 12-16)

DESICIÓN DE LA SALA

Cumplidos los trámites de rigor, esta Superioridad pasa a resolver el negocio instaurado.

La obligación objeto del presente proceso coactivo es el Contrato de Préstamo No. 22165, Resolución No. 220 de 17 de noviembre de 1981, celebrado entre el IFARHU y ELIZABETH AMPUDIA DE CACERES para realizar estudios de...

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