Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor L.A. actuando en nombre y representación de GUILLERMO HIM YUEN, ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

El recurrente fundamenta la excepción en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que en el mes de agosto de 1981, inició operaciones el Restaurante San Cristóbal, el cuál dejó de operar en diciembre de 1982, siendo asignado el número patronal: 87-852-1523.

SEGUNDO: De aquella fecha, agosto de 1981 a diciembre de 1982, a esta parte, mi Poderdante se vio imposibilitado para pagar a la Caja de Seguro Social las cuotas establecidas en los literales a) y b) del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO: La omisión del pago antes citado, se produjo en circunstancias en que la Caja de Seguro Social no ejercitó oportunamente los medios coercitivos, puestos por Ley a su alcance para hacerlo efectivo.

CUARTO: El transcurso del tiempo (más de quince años) impide a la Caja de Seguro Social, por prescripción legalmente establecida, el ejercicio de cualquier acción para el cobro de las mencionadas cuotas.

Encontrándose la presente excepción de prescripción en etapa de revisión, la Sala procede a examinarla para comprobar si cumple con los requisitos exigidos en la ley.

Se observa que mediante resolución de 6 de febrero de 2003, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra GUILLERMO HIM YUEN, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS ONCE BALBOAS CON 70/100 (B/.15,711.70), a que monta la obligación exigida en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social, recargo, intereses legales hasta la cancelación de la deuda más el incremento de las Planillas Regulares que no sean canceladas, a partir de último estado de cuenta, emitido por la Dirección Nacional de Ingresos, Departamento de Apremio y Trámite al Cobro de la Morosidad Patronal...

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