Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante resolución de quince (15) de octubre de 2003 (f.6), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado M.A.R.R. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el 10 de enero de 1973, nuestro defendido J.E.A.V., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Número 05657, el cual entraría en vigencia a partir del mes de febrero de 1973 y por un término de veintidós (22) meses académicos, es decir hasta diciembre de 1974.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de diciembre de 1974, al transcurrir los veintidós (22) meses académicos de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que el deudor no contaban con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, transcurrido en exceso el término de quince (15) años contemplados en la ley para accionar en contra del deudor. Una vez lo emplaza por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintinueve (29) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestros representados la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito.

SOLICITUD

Por lo expuesto, le solicitamos con el mayor de los respetos al distinguido Magistrado Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, DECRETE LA PRESCRIPCIÓN de la OBLIGACIÓN que tenía el señor J.E.A.V., con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y...

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