Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.G.F., quien actúa en nombre y representación de DENIS EMILIO JARAMILLO DE GRACIA, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a este le sigue el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO (IMA), ha promovido excepción de pago parcial.

La precitada excepción fue admitida mediante resolución fechada 31 de julio de 2002, corriéndosele traslado a las partes por el término de ley.

  1. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE EJECUTADA:

Manifiesta la representación judicial del excepcionante que con fundamento en el estado de cuenta fechado 14 de junio de 2002, el IMA, libró mandamiento de pago en su contra por la suma de B/.11,977.62, no considerando el recibo 25163 de 10 de agosto de 2001, por la suma de B/.2,500.00, que refleja el pago efectuado al Licenciado Edgar Casas en las instalaciones de la entidad ejecutante en Santiago de Veraguas.

Dado lo anterior, considera que el mandamiento de pago debió ser librado por suma distinta, es decir, por B/.9,477.62.

Aporta como prueba de sus alegaciones, copia simple del documento contentivo del recibo aludido, mismo que en el reverso posee un sello de certificación de fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución, cuya firma es ilegible (ver foja 2 del expediente).

II.ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONADA EJECUTANTE:

La Licenciada E.C.P., Juez Ejecutora del IMA, procede a contestar la excepción, manifestando que en el informe emitido por el Departamento de Auditoría Interna de la institución, se refleja claramente que el aludido recibo 25163 "...fue registrado como anulado, en consecuencia los dineros nunca fueron cobrados por la Institución por consiguiente no pudieron ser registrados en el Estado de Cuenta del señor D.J...." (ver foja 7 del expediente).

Acompaña a su escrito de contestación de excepción, solicitud especial de que el excepcionante incorpore al expediente el cheque 06 a que hace referencia el recibo en comento.

Considerando lo anterior y con fundamento en la potestad que tiene esta Sala de dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar puntos dudosos u obscuros de la controversia, mediante resolución fechada 19 de junio de 2003, se ordenó a la excepcionante aportar al expediente contentivo de la causa, el original, o en su defecto, copia autenticada, del cheque 06 con el cual supuestamente fue cancelada la suma de B/.2,500.00 a favor del IMA.

III.POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Mediante Vista 469 de 11 de septiembre de 2002, la...

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