Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.N., quien actúa en nombre y representación de L.A.M., ha promovido excepción de petición antes de tiempo, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 16 de octubre de 2003, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE EJECUTADA:

Afirma la excepcionante que el Juzgado Ejecutor de la entidad bancaria libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, fundamentándose en la aplicación anticipada de la cláusula décimo quinta del contrato de hipoteca suscrito.

Argumenta que si bien es cierto que el banco tiene la facultad de declarara unilateralmente de plazo vencido la obligación contraída por el excepcionante, ello únicamente es posible si se configuran los presupuestos que establece la propia cláusula, los cuales son a saber:

a.- Si por acción judicial resultare secuestrada, embargada o en cualquier otra forma perseguido el bien hipotecado.b.- Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenida en el contrato de hipoteca.c.- El incumplimiento de la parte deudora de sus obligaciones bajo cualquier otro contrato que tenga celebrado o que en el futuro celebre con el banco.

Tenemos que la declaración de vencimiento anticipado tiene como finalidad que la entidad bancaria se asegure que el bien hipotecado, que le fue dado en garantía, "...no merme en su condición de tal..." (ver foja 2 del expediente contentivo del presente proceso).

Según la parte excepcionante, el bien dado en garantía al banco, consistente en la finca N° 127076, inscrita al rollo 12221, documento 5 y asiento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, está siendo perseguido en un proceso ejecutivo por cobro coactivo que el banco interpuso en contra del señor M., fundamentándose en un certificado de alcance definitivo que surge como consecuencia de un informe de auditoria que pretende vincular al ejecutado con la comisión de un hecho punible que está siendo investigado.

Considera que la obligación que ejecuta el banco, no puede ser declarada de plazo vencido, ya que el deudor se encuentra al día en el pago de sus obligaciones contractuales, por lo que pretender la ejecución del bien inmueble valiéndose de la cláusula contractual precitada, deviene en una petición antes de tiempo.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONADA EJECUTANTE:

La Licenciada A.D.M., Jueza Ejecutora de la entidad bancaria, solicitó...

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