Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Chung, R. y R., actuando en nombre y representación de R.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a R.L. y D.H..

Mediante resolución de doce (12) de marzo de 2004 (f.8), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma al ejecutado, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

La firma Chung, Rivera & Asociados fundamenta la excepción de prescripción señalando lo siguiente:

"PRIMERO: Que el día 30 de abril de 19821 (sic), nuestro defendido R.A.L.M., suscribió contrato de préstamo con el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, identificado con el Número 82ª-20179, por la suma de NOVECIENTOS BALBOAS (B/.900.00), cuyo monto se comprometió a cancelar en el término de treinta (30) meses, al 12% de interés anual, a través de veintinueve letras mensuales de B/.31.93 y una de B/.31.73. De dicha obligación suscribió como Co-Deudor, el señor D.E.H..

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de enero de 1985, al transcurrir los treinta (30) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento, sin dejar de lado, que a falta de pago de dos mensualidades o de los intereses estipulados, la obligación podrá ser declarada de plazo vencido por el acreedor y este podrá ejecutar su cobro.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que el deudor no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

Que no es hasta el 26 de noviembre de 2003, cuandola institución demandante, dicta el Auto Nº574-J-6, en la que Declara la Obligación de Plazo vencido y Libra Mandamiento de Pago Ejecutivo en contra de nuestro mandante y su Co-Deudor. De dicha Resolución notificó a nuestro mandante el día 13 de enero de 2004 y a su Co-Deudor el 6 de enero de 2004, es decir, transcurridos diecinueve (19) años después de que la obligación era exigible.

QUINTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace diecinueve (19) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestro representado y su Co-deudor la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el...

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