Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado L. De Gracia, actuando en nombre y representación de C.M.Q.D.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a H.A. y C.Q..
Mediante resolución de veintiocho (28) de octubre de 2003 (f.8), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.
El licenciado De Gracia fundamenta la excepción de prescripción señalando lo siguiente:
"PRIMERO: Los señores HONORIO ELI ARJONA Y C.M.Q. DE ARJONA celebraron un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria mediante Escritura Pública No.2879 de 15 de marzo de 1983, de la Notaría Quinta de Circuito de Panamá.
Mediante Auto No.538 de 22 de diciembre de 1992, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, declaró la obligación de plazo vencido y procedió a librar Mandamiento de Pago contra el señor H.A..
Con anterioridad al libramiento de pago los demandados habían dejado de pagar su obligación en la forma pactada en el contrato, es decir dos años antes de la expedición del Auto Ejecutivo que alude el hecho anterior.
Desde la expedición del Auto No.538 de 22 de diciembre de 1992, hasta la fecha en que notificó del libramiento de pago no se había efectuado ninguna diligencia tendiente a localizar o notificar a nuestra mandante señora C.M.Q. DE ARJONA, por lo que ha transcurrido más de cinco años término ordinario de prescripción de la acción nacida del contrato de Préstamo celebrado entre ambas partes.
No consta por parte del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros ninguna actuación tendiente a interrumpir la prescripción."
El apoderado judicial de la Caja de Ahorros en su escrito de contestación a la excepción de prescripción (f.12) contestó lo siguiente:
"PRIMERO: Este hecho es cierto, por tanto lo admitimos.
Este hecho es cierto, por tanto lo admitimos.
Este hecho es falso, por tanto lo negamos.
Este hecho es falso, por tanto lo negamos. Toda vez que a fojas 110, 111, 112 y 113, reposan los siguientes documentos: Informe secretarial del 16 de septiembre del 2003; Edicto Emplazatorio No.1449, mediante el cual se emplaza a la señora C.M.Q. DE ARJONA; Oficio No. GO(220-92)6508, mediante el cual se remiten copias...
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