Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado MELVIS RAMOS, actuando en representación de A.O.G., con cédula de identidad personal Nº 10-4-1561, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 12 de marzo de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que el señor O.G. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el Nº 10886 el día 18 de marzo de 1974, el cual entraría en vigencia a partir del mes de marzo de 1974 y por un término de treinta (30) meses, hasta por la suma de B/.1,260.00.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de septiembre de 1976, al transcurrir los 30 meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

La institución demandante notificó a la excepcionante del proceso iniciado en su contra mediante emplazamiento por edicto, en el año 2002; designando defensor de ausente mediante diligencia de 15 de octubre de 2002, toda vez que la parte no compareció al proceso.

Alega la excepcionante que la obligación que pretende hacer efectiva el IFARHU era exigible desde hace 25 años, encontrándose prescrita al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de las obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado GREGORIO VILLARREAL VALDÉS, actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder otorgado por su representante legal, A.A.A.P., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial del señor A.O. Garrido, alegando resumidamente que la excepción de prescripción debe ser considerada extemporánea "...ya que la notificación del Auto que Libra Mandamiento de Pago fue efectuada por la Licenciada S.C., el día 12 de agosto de 2002, teniendo un término de ocho días hábiles para interponer las excepciones que estime a bien...".

Por otra parte acepta el excepcionado que, de conformidad al historial de cobro, se realizaron diversas gestiones administrativas para...

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