Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.J.M., quien actúa en nombre y representación de J.R.P.S., ha comparecido ante esta Superioridad a promover Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste y otros les sigue el Banco Nacional de Panamá (BANCONAL).

Admitida la excepción mediante resolución fechada 6 de enero de 2006, se corrió en traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración por el término legal correspondiente.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que su representado fue fiador del préstamo personal Nº173-2 solicitado por el señor V.R.O. al BANCONAL, cuyo vencimiento se dio en el mes de noviembre de 1989.

Sostiene que debido al incumplimiento de la obligación contraida por el señor V.R.O., la institución bancaria procedió a retener parte de los fondos existentes en la cuenta de ahorros Nº 48038798, cuyo titular es la señora M.V. de P., y como secundarios se encuentran registrados J.R.P.V. y su representado, J.R.P.S..

La precitada cuenta bancaria mancomunada que mantiene su representado con la señora M.V. de Perurena y J.R.P.V., fue abierta exclusivamente para los depósitos o fondos que son producto de las jubilaciones que estos perciben desde hace aproximadamente seis (6) años.

Manifiesta que lo procedente es declarar la prescripción de la deuda contraía por el señor V.R.O., y en consecuencia, dejar sin efecto el Auto 2658 de 18 de octubre de 1991 emitido por el Juez Primero Ejecutor del BANCONAL, donde se ordenó la cautelación de las sumas depositadas en la cuenta de ahorros Nº 48038798, toda vez que ha transcurrido en exceso el término de cinco (5) años que establecen los artículos 1650 y siguientes del Código de Comercio para el cobro de la obligación mercantil.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

La Licenciada G.O.B., Juez Ejecutora del BANCONAL en su escrito de alegatos visible de fojas 26 a 28 del expediente, solicita se deniegue la pretensión del apoderado especial del señor PERURENA SAA, argumentando que en el proceso por cobro coactivo, se han realizado las acciones legales pertinentes destinadas a lograr el cobro de la obligación adeudada por los demandados. Para tal fin, efectúa una cronología de los hechos:

  1. - Mediante Auto 2658 de 18 de octubre de 1991 se libró mandamiento de pago contra los señores V.R.O.R., A.R., J.R.P.S. y P.A.S., hasta por la suma de B/.7,774.04 en concepto de capital e intereses, y gastos de cobranza coactiva, sin...

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