Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.R., quien actúa en nombre y representación de A.D.A.V., con cédula de identidad personal N° 4-52-173, presentó excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a ésta le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 10 de diciembre del año 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

Alega la parte excepcionante que, la señora A.V. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el N° 06535, mismo que entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses académicos, es decir hasta diciembre de 1975.

Manifiesta la excepcionante que, dicho contrato de préstamo venció en el mes de diciembre de 1975, al transcurrir los veintisiete (27) meses académicos de haberse otorgado, haciéndose exigible la obligación a partir de ese momento.

Argumenta que a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que la deudora no contaba con bienes que pudieran hacer frente a la obligación.

La ejecutante excepcionada libró mandamiento de pago en contra de la ejecutada excepcionante mediante resolución fechada 28 de febrero de 1991. Dicha resolución, le fue notificada al Licenciado M.R. el día 13 de noviembre de 2003, una vez transcurrido en exceso los quince (15) años de término que estipula la Ley para accionar.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace veintisiete (27) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA

El Licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por I.D.M., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial de la señora A.D.A., aceptando la procedencia de dicha excepción.

Acepta que desde la fecha de exigibilidad de la obligación, ha...

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