Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M. de J.C.J., en representación de V.S.A., ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a M.S.Q.C. (q.e.p.d.) y V.S.A..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN.

La señora M.S.Q., recibió de la Caja de Ahorros en calidad de préstamo, la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta balboas (B/.4,850.00) el día 1 de abril de 1987. Se comprometió a pagarlo en un plazo de 36 meses y como garante del pago de la obligación se constituyó en codeudor, el señor V.S.A. (f. 1 del proceso ejecutivo).

Evaluado el estatus del préstamo otorgado, el Departamento de Crédito Hipotecario de la Caja de Ahorros expidió el 23 de mayo de 1996, una certificación donde hizo constar que para esa época, la obligación crediticia contraída por M.S.Q. registraba un saldo deudor de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos con ochenta y cinco centésimos (B/. 3,482.85) (f. 4-5 del proceso ejecutivo).

Ante el fallecimiento de la señora M.S.Q. (q.e.p.d.), el Gerente de la Sucursal de Changuinola de la Caja de Ahorros (f. 17 del proceso ejecutivo), inició las acciones tendentes a recuperar el saldo adeudado por la prenombrada. Por tal razón, el Juez Ejecutor de esta entidad bancaria decretó secuestro sobre todos los bienes muebles secuestrables de M.S.Q. (q.e.p.d.) y V.S.A., a través de los autos 1501 de 14 de mayo de 2002 y, 2703, 2704, 2705, 2706, 2707, 2708 y 2709 de 20 de septiembre de 2004 (f. 61, 84-90 del proceso ejecutivo).

Posteriormente, mediante Auto Nº 1495 de 14 de mayo de 2003, declaró la deuda de plazo vencido y libró mandamiento de pago contra los arriba nombrados,hasta la concurrencia de cuatro mil seiscientos setenta y ocho balboas con cuarenta y dos centésimos (B/. 4,678.42) en concepto capital, intereses vencidos y pólizas de seguro de vida y contra incendio adeudados, sin perjuicio de los nuevos intereses que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total (f. 60).

El señor V.S.A., se notificó del Auto Nº 1495 de 14 de mayo de 2003, el 4 de octubre de 2004 (f.60 vlta. del expediente del proceso ejecutivo) y adujo en tiempo oportuno la excepción de prescripción que hoy se examina, con fundamento en los siguientes hechos:

"...

TERCERO

El día 4 de octubre de 2004, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, notificó a nuestro mandante V.S. ARAICA el Auto Nº 1490 de 14 de mayo de 2003.

CUARTO

Han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR