Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R.R., actuando en nombre y representación de L.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.) le sigue a J.D., P.C. y L.C..

Mediante resolución de diez (10) de diciembre de 2003 (f.6), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado M.A.R.R. fundamenta su solicitud señalando lo siguiente:

"PRIMERO: Que el día 31 de julio de 1975, nuestro defendido L.A.C. DONADO, suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Número 12961, el cual entraría en vigencia a partir del mes de julio de 1975 y por un término de seis años y tres meses académicos, hasta obtener el título correspondiente, es decir hasta octubre de 1981. De dicha deuda firmaron como Co-Deudores JUANA DONADO DE CASTILLERO y P.C..

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de octubre de 1981, al transcurrir los seis años y tres meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que los deudores no contaban con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince (15) años de término que dice la ley para accionar en su contra. Una vez emplazados por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintidós (22) años, somos de la opinión que opera a favor...

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