Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2004

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R.R., actuando en nombre y representación de OSCAR NEMESIO MORENO, VIRGINIA MENDOZA DE VILLARREAL y LEONIDAS VILLARREAL, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), les sigue.

Mediante resolución de diez (10) de diciembre de 2002, se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado M.A.R.R. fundamenta su solicitud señalando lo siguiente:

"PRIMERO: El día 14 de mayo de 1974, nuestro defendido O.N.M.S., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Nº11358, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1974 y por un término de 58 meses. De dicho préstamo son co-deudores VIRGINIA MENDOZA DE VILLARREAL y LEONIDAS VILLARREAL.

SEGUNDO

Que dicho contrato, venció en el mes de febrero de 1979, al transcurrir los 58 meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento.

TERCERO

Que según certificación del mes de junio de 2002, nuestros defendidos adeudaban a la institución B/.409.88.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta el año 2002 cuando los días 22, 23 y 24 de junio de ese año, los emplaza por edicto. En razón de lo anterior, nos designa defensor de ausente de éstos, en diligencia de 2 de octubre de 2002.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denomidada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde el mes de febrero de 1979, sin que nuestros defendidos fuesen notificados del proceso ejecutivo iniciado en su contra, hasta el mes de junio de 2002, es decir, VEINTITRÉS (23) AÑOS, meses, días y horas después de que la obligación era exigible y de plazo vencido, somos de la opinión que opera a su favor la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito.

SOLICITUD

Por las razones expuestas, le peticionamos al distinguido M.P. de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, DECRETE la...

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