Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Castillo, M. y Asociados ha presentado excepción de pago, de inexistencia de la obligación y de falta de recaudo ejecutivo, en representación de PEDRO AGUSTÍN D´MEZA LASSO, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMA (en adelante el Banco).

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Se observa que la excepción de pago se fundamenta en el hecho de que P.A.D.L. y N.G. de D´MEZA celebraron contrato de préstamo No.0077 de 15 de febrero de 1980. También, en que mediante documento de 17 de julio de 1980 el señor y la señora D´MEZA solicitaron al Banco una adición al préstamo inicial, misma que en su momento fue autorizado por la institución.

El excepcionante alega, que según el informe Especial de Auditoría No.03(04030-04)137 (fs. 140 a 146 exp. ejecutivo) de 29 de agosto de 2003 elaborado por el Departamento de Auditoría de Crédito, la obligación de su representado ha sido cancelada, ya que el mismo establece "que la señora N.G.R., ha cumplido con su obligación como codeudora con el Banco Nacional de Panamá, en el crédito otorgado al señor P.A.D.L.", y que los mismos argumentos utilizados en el análisis elaborado a solicitud de la señora G.R. son aplicables al señor D`MEZA, ya que se trata de una misma obligación.

En relación a la excepción de inexistencia de la obligación, se alega que, es cierto el hecho de que el señor D`MEZA como deudor y la señora G.R., codeudora, se obligaron con el Banco, inicialmente por la suma de dos mil novecientos balboas (B/.2,900.00) y que luego solicitaron una adición por mil quinientos balboas (B/.1,500.00), arrojando un total de cuatro mil cuatrocientos balboas (B/.4,400.00) más intereses.

Agrega además, que según memorando No.80(102-103)048 de 31 de octubre de 1989, el licenciado A.B., Gerente Asistente al Gerente General del Banco, solicitó al señor C.P., Gerente Contralor de la institución una segunda adición al préstamo de D`MEZA por la suma de siete mil balboas (B/.7,000.00), pero que no existe dentro del expediente documento que establezca que su representado ni su fiadora hayan solicitado esta segunda adición al préstamo.

Advierte el excepcionante, que el proceso ejecutivo contra su poderdante se basa en una obligación acreditada a su representado que se sustenta en una supuesta segunda adición al préstamo No.0077 y que se ha utilizado como recaudo ejecutivo un cheque del cual no hay constancia de recibido por su poderdante y que el documento memorando 80(102-103)048 de 31 de octubre de 1980 por medio del cual el Lcdo. B. solicitó la segunda adición al préstamo en comento, no presta mérito ejecutivo, por lo que el Banco no tiene base legal para ejercer la jurisdicción coactiva en perjuicio del señor D`MEZA.

Finalmente, solicita a este Tribunal la práctica de una prueba caligráfica a fin de determinar la certeza de la firma de "recibí"...

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