Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C., Estrada y W. en representación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NUEVO CHORRILLO, R.L. (en adelante la Cooperativa) ha interpuesto excepciones de pago y prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Hipotecario Nacional (en adelante el Banco).

La excepcionante, solicita a este Tribunal que se declaren probadas las excepciones de pago y prescripción de la obligación, con fundamento en la "transacción de refinanciamiento" autorizada por la Resolución No. 25-85 de 23 de julio de 1985 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, constituída en Escritura Pública No. 262-36-782Bis de 10 de julio de 1986, en la que se mantienen hipotecadas e intervenidas cincuenta y tres (53) hectáreas no urbanizadas, aprobándose además la administración de la cartera hipotecaria de la Cooperativa en "dación de pago" de los préstamos.

Subraya, no obstante, que la referida transacción no es concordante con lo aprobado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional en la Resolución 25-85, ya que ha mantenido el secuestro sobre las tres (3) fincas No. 59,174 , No. 76,817 (no constituídas en garantía hipotecaria en los referidos contratos de préstamo hipotecario) y la No. 62,778 propiedad de la Cooperativa, las cuales se han ejecutado sin librar mandamiento de pago, y omitiendo acreditar el monto de cuatro millones quinientos veinte mil setencientos treinta y seis balboas con 29/100 (B/.4, 520, 736, 29) que abarca esta cartera hipotecaria al saldo de los préstamos suscritos con la Cooperativa.

Así también, en lo referente a la excepción de pago presentada simultáneamente, el representante de la parte ejecutada alega que al haber registrado el Banco Hipotecario Nacional como de su patrimonio, la cartera hipotecaria de la Cooperativa y sus asociados, cobrado, recibido y depositado como patrimonio del Banco, las sumas de dinero pagadas por los prestatarios de la Cooperativa y haber establecido un saldo insoluto de novecientos setenta y siete mil trescientos setenta y un balboas con 20/100 (B/. 977,371.20), el resultado debió ser la cancelación de dos de los tres prétamos que mantenía con dicha entidad bancaria.

Previo el análisis de los antecedentes del caso y encontrándose el presente negocio bajo el trámite de admisibilidad, esta Superioridad debe advertir que anteriormente han sido resueltas otras excepciones de prescripción y pago presentadas por la misma firma...

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