Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.P.A., en representación de SENARDO FORY, ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a G.A.M.Y.S.F..

La parte actora manifiesta que el señor FORY en calidad de codeudor de G.A.M.A., mediante pagaré único de 17 de diciembre de 1993, se obligó a pagarle a la Caja de Ahorros la suma de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00), en virtud del préstamo No. 12-1543-1596-9, en cuarenta y ocho meses de abonos mensuales consecutivos por OCHENTA Y TRES BALBOAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS (B/.83.56).

Sostiene que a consecuencia de la mora en el pago, mediante Auto No.759 de 16 de septiembre de 1999, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de los señores G.M.A.Y.S.F., hasta la concurrencia de CINCO MIL TREINTA Y OCHO BALBOAS CON NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMOS (B/.5,038.96), en concepto de capital e intereses vencidos, sin perjuicio de los nuevos intereses que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total.

En este sentido, señala que dicha resolución fue notificada al señor FORY el día 22 de mayo de 2002, por lo que aduce que desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, ha transcurrido el tiempo mínimo legal para el ejercicio de la acción judicial coactiva incoada.

Esta consideración la sustenta en base al término de prescripción de 3 años aplicable a los pagarés, contenido en el artículo 908 del Código de Comercio.

Por tanto, solicita que se declare probada la excepción de prescripción de la acción y se ordene el levantamiento del embargo que afecta la cuenta bancaria del señor FORY.

Admitida la excepción de prescripción, se corrió traslado al Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros y a la Procuradora de la Administración por el término de ley.

En el expediente sólo consta la Vista Fiscal No. 558 de 17 de octubre de 2002 de la señora Procuradora de la Administración, en la cual solicitó a la Sala que declare no probada la excepción interpuesta, ya que considera que al contrato de préstamo celebrado con la Caja de Ahorros debe aplicarsele el término de prescripción de cinco años que establece el artículo 1650 del Código de Comercio, el cual no ha transcurrido.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplidos los trámites legales instituidos para este tipo de procesos, esta Corporación Judicial pasa a resolver el fondo de la controversia.

El

argumento del recurrente estriba en que ha transcurrido el término de tres...

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