Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.X.S., actuando en representación de la empresa Roliz Service Corporation, ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Mediante auto s/n de 20 de febrero de 2002, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá libró mandamiento de pago por vía ejecutiva contra Roliz Service Corporation, por la suma de B/.3,408.20, en concepto de impuestos municipales dejados de pagar para el período 1993 hasta noviembre de 2001, más los recargos e intereses legales.

El mandamiento de pago fue notificado personalmente a la empresa en diligencia el 6 de marzo de 2002 y sirvió como título ejecutivo a la pretensión del ayuntamiento capitalino, el estado de cuenta de 28 de diciembre de 2001 y el reconocimiento de 19 de febrero de 2002, emitidos ambos por el Tesorero del Municipio de Panamá.

La parte ejecutada interpuso dentro del término legal, excepción de prescripción contra el Auto de Mandamiento de Pago de 20 de febrero de 2002, proferido por el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, aduciendo que los impuestos municipales de los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 se encuentran prescritos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley No. 106 de 8 de Octubre de 1973, que a letra dispone:

Artículo 96: Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado.

En este contexto, el excepcionante recalca que a la fecha en que le fue notificado el mandamiento de pago, habían transcurrido más de cinco años desde que se causaron los referidos impuestos municipales, razón por la cual solicita a la Sala Tercera que declare probada la excepción propuesta.

  1. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL MUNICPIO DE PANAMÁ

Durante el curso de la controversia, la apoderada especial del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá ha señalado que de acuerdo a lo manifestado por el propio excepcionante, a esta empresa nunca se le notificó de la clasificación o aforo correspondiente a los impuestos ahora exigidos, por lo que al no encontrarse firme y ejecutoriado el acto de aforo, no puede el contribuyente solicitar se declare la prescripción de impuestos a su favor.

Como elemento de convicción, el Juzgado Ejecutor aporta copia de nota fechada 11 de Mayo de 2001 que se encuentra a foja 9 del cuadernillo de la excepción, suscrita por la representante legal del ejecutado y dirigida al Tesorero del Municipio de Panamá, en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR