Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2004

Fecha16 Julio 2004
Número de expediente720-03

VISTOS:

La licenciada N.G., en representación de D.M.D.M., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a Arelux de Panamá, S.A. y D.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN.

El Departamento de Préstamos Centralizados del Banco Nacional de Panamá, expidió, el 28 de mayo de 1990, una certificación donde hizo constar que A. de Panamá, S.A., registraba para esa época, un saldo deudor de cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho balboas con ochenta y cinco centésimos (B/.53,738.85).

Con miras a recuperar el saldo adeudado, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá mediante Auto Nº 294 de 29 de junio de 1990, decretó secuestro sobre todos los bienes de propiedad de Arelux de Panamá, S.A. y D.M. DE MURGAS -en su calidad de representante legal y fiadora solidaria de la empresa- hasta la concurrencia de cincuenta y nueve mil ciento setenta y dos balboas con noventa y cinco centésimos (B/.59,172.95) (fs. 42-43 del proceso ejecutivo).

Posteriormente, a través del Auto Nº 297 de 2 de julio de 1990, detalla que el Banco Nacional de Panamá le otorgó a Arelux de Panamá, S.A. un préstamo comercial por la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) a un interés de doce y medio por ciento (12.5%) anual, con un plazo de vencimiento de tres (3) años, contados a partir de la fecha de liquidación del contrato. En este auto, el ejecutante también manifestó, que en virtud del P. Nº 90250 de 12 de diciembre de 1989, la parte deudora recibió del Banco Nacional de Panamá la suma de diez mil balboas a un interés de trece y medio por ciento (13.5%) anual y con un plazo de vencimiento de treinta días contados a partir de la fecha de dicho pagaré.

Ante el incumplimiento de ambas obligaciones, el Juez Ejecutor declaró la deuda de plazo vencido y libró mandamiento de pago a favor del Banco Nacional de Panamá y contra Areluxde Panamá, S.A. y D.M.D.M., hasta la suma de cincuenta y nueve mil ciento setenta y dos balboas con noventa y cinco centésimos (B/.59,172.95), en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza, sin perjuicio de los intereses que se siguieran generando hasta la total cancelación de la obligación (fs. 44-45 del expediente ejecutivo).

Después de trece años de haber dictado el Auto Ejecutivo, el Juez Ejecutor del Banco Nacional, actualiza la cuantía a que se refiere el Auto Nº 297 y señala por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR