Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.E.M. en representación de NEMECIO SIMON CAMARA, ha presentado Excepción de Falsedad de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Superintendencia de Bancos a favor de Banco D., S.

EL Lcdo. Madrid, fundamenta su pretensión de la siguiente manera:

Que la Superintendencia de Bancos por medio del Juzgado Ejecutor, libró mandamiento de pago, a su representado, toda vez que este mantenía una relación contractual de arrendamiento sobre el apartamento 2-B, C.d.P., inscrito sobre la fina No.16,335, propiedad de NOVADI, S., y que dicha finca estaba dada en garantía hipotecaria y anticrética a favor de Banco D., S..

Según Auto 35 de 26 de agosto de 2004, la Superintendencia de Bancos, en uso de su derecho, decreta anticresis sobre el bien, decretando a R.T. como administrador.

Indica el excepcionante, que su poderdante, jamás mantuvo una relación de arrendamiento del apartamento en cuestión, ni con NOVADI, S., como tampoco con EUROPERFILES DE PANAMA, S., o con Banco D., con lo cual no se puede determinar el precio del canon de arrendamiento, ni el período por medio del cual ambas partes debían obligarse al contrato. Agrega además, que el Auto No.15 de 17 de febrero de 2005, destaca que presta mérito ejecutivo la certificación bancaria en donde aparece el crédito a favor de Banco D., en contra de su representado, con el adeudo de los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2004 y enero del 2005, en concepto de arrendamiento; lo que declara el apoderado judicial, es totalmente falso al reiterar que su poderdante no mantuvo relación de arrendamiento con ninguna de las partes actuantes antes mencionada, ni mucho menos habitó el bien por el tiempo que los demandantes reclaman.

Que conforme al numeral 6, Artículo 1613 del Código Judicial, la certificación expedida por el Banco D., S., en liquidación forzosa, administrativa, en este caso no presta merito ejecutivo, toda vez que debieron aportar el respectivo contrato de arrendamiento inscrito en el Ministerio de Vivienda según la Ley No.93 de 1973.

El actor también, rechaza la validez probatoria de la copia autenticada del Oficio No.387 calendado 7 de octubre de 2004, aduciendo, que sólo es una copia autenticada a la vez que dicha nota destaca o notifica a su representado, el cambio de administración y que los pagos en concepto de arrendamiento debían hacerse en Banco D., S.

Ante lo expuesto, el Lcdo. Madrid solicita a este Tribunal se desestime la pretensión de de los reclamantes, ya que es evidente la falsedad de la obligación reclamada.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado M.A.R.H., en su condición de Juez Ejecutor de a Superintendencia de Bancos, sustenta sus descargos a la excepción de falsedad de la obligación, presentada por el Lcdo. Madrid en representación de N.S.C., en los siguientes términos:

Acepta la existencia del Auto No.15 de 17 de febrero de 2005, en el cual el Juzgado Ejecutor de la Superintendencia de Bancos , libró Mandamiento de pagó en contra de N.S.C. por la suma de mil trescientos balboas con 00/100 (B/1,300.00), más los intereses y gastos que se causen hasta la terminación del proceso. Agrega que la génesis del referido Auto se encuentra en el Proceso Ejecutivo Hipotecario en contra de las sociedades EUROPERFILES DE PANAMA...

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