Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R.R., en su condición de Defensor de Ausente de E.S.D.V., ha presentado una Excepción de prescripción de la obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo iniciado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), en contra de su representado, con el propósito que se declare prescrita la obligación, se levante cualquier medida cautelar decretada en su contra y se ordene el archivo del expediente.

Admitida la excepción mediante resolución fechada el 8 de junio del 2004, se surtieron los traslados y trámites previstos por la Ley para este tipo de causas.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

    Explica el excepcionante que el señor E.S.D.V., suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el Número 07597, el cual entraría en vigencia a partir de febrero de 1973 y por un término de 33 meses académicos, es decir, hasta diciembre de 1975.

    Explica que la institución realizó algunas gestiones tendentes a procurar el pago de la deuda sin éxito, por la insuficiencia de bienes de los deudores, con los que hacer frente a ella.

    Añade el excepcionante que, señor E.S.D.V., se les notificó por edicto de las demandas luego de más de 15 años, después de transcurrido el término para accionar en su contra, conforme lo señala el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, es decir, la Ley Orgánica del IFARHU.

    Concluye que han transcurrido 28 años desde el momento en que hizo exigible la obligación, con lo que corresponde la prescripción de la obligación y en adición señala:

    "Por lo expuesto, le solicitamos con el mayor de los respetos al distinguido Magistrado Presidente de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN de la OBLIGACIÓN que tenía el señor E.S.D.V., con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), recogida en el contrato 07597 y en consecuencia se le levante cualquier medida cautelar decretada en su contra y el archivo del expediente". (foja 2)

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

    Por su parte, el señor A.A.A.P., en su condición de D. General y Representante Legal del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, otorga poder especial al licenciado G.V.V., quien considera relevante rectificar el hecho segundo al explicar que la obligación se hizo exigible a partir del mes de enero de 1976. Añade no está de acuerdo con que se señale que el IFARHU no haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR