Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense Arias, F. y F., en representación de PINTURAS DEL ISTMO, S.A., presentó excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 30 de julio de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

Alega el excepcionante que la obligación reclamada por el Municipio de Panamá, consistente en el pago de los Impuestos Municipales por parte de la sociedad PINTURAS DEL ISTMO, S.A., (antes SAIPAN, S.A.), del período comprendido entre el 30 de noviembre de 1987 al 30 de noviembre de 1995, se encuentra PRESCRITA, al tenor de lo que establece el artículo 96 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, que señala que el término de prescripción de impuestos municipales es de cinco (5) años.

Manifiesta que esta sociedad no ha operado durante el período comprendido entre 1986 hasta el 31 de diciembre de 2002 y que, al percatarse el Municipio de esta situación, ordenó el cese de impuestos municipales.

Agrega que producto de la prescripción antes señalada, sólo le corresponde pagar los impuestos municipales que resulten según Calificación Impositiva a partir del 1º de enero de 2003.

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

La apoderada especial del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, Licenciada Lilena Córdoba, basó la contestación de la excepción promovida por la representación judicial de la sociedad PINTURAS DEL ISTMO, S.A., en los siguientes razonamientos:

· Pinturas del Istmo, S.A., no existe para el Municipio de Panamá, puesto que es SAIPAN, S.A. la sociedad que consta en sus registros. Tampoco hay prueba en el proceso de que el Representante Legal de SAIPAN, S.A., diera su consentimiento para que se efectuara el cambio de Junta Directiva de esta empresa.

· Debido a la alta morosidad que presenta SAIPAN, S.A., no es posible registrar el cambio de razón social.

· No se ha realizado depuración alguna a SAIPAN, S.A., ni existe orden de oficio de cese de impuestos municipales, pues este trámite "se da con la comunicación del representante legal a la Tesorería Municipal del cese de operaciones del negocio".

Por el contrario, existe "una suspensión de facturación que puede activarse nuevamente al aparecer el contribuyente", es decir, cuando el mismo realiza nuevamente operaciones comerciales.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuraduría de la Administración...

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