Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.P., en representación de B.D.T.Y.J.T., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que les sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Admitida la presente excepción se corrió en traslado al Juez ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

ANTECEDENTES

Los señores BRUNA DE TABOADA Y J.T. celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética por la suma de diecinueve mil seiscientos cincuenta balboas, que generó la obligación de abonos anuales hasta el 1 de febrero de 1975, y pagos trimestrales sobre el total adeudado, en concepto de intereses calculados al 8% anual.

El 9 de diciembre de 1976, el Banco de Desarrollo Agropecuario libra mandamiento de pago por la suma de B/.19,650.00 a capital y B/.9,494.79 a intereses vencidos a la fecha más los que se vencieren al cumplimiento de la obligación. De igual forma, decretó embargo sobre la cuota parte de la finca No. 27348 que le corresponde a B.D.T. y sobre las fincas 27352 y 8807 pertenecientes a J.T., ambos hasta la concurrencia de B/.29,644.79.

A foja 18 del expediente se observa el arreglo de pago, sin fecha, realizado entre el BDA y la parte excepcionante.

A foja 30, consta la publicación del Decreto No. 27 de 2 de marzo de 1972, que ordena la expropiación para los fines de Reforma Agraria de 57 hectáreas de la finca 27348, propiedad de B.M. DE TABOADA Y OTROS.

El 20 de septiembre de 1982 la señora de T. pone a disposición del Banco de Desarrollo Agropecuario 30 novillas para que fueran colocadas entre los prestatarios.

El 13 de marzo de1984 se ordena la suspensión de las acciones legales en contra de los prestatarios hasta nuevas instrucciones. En ese mismo año, la señora de Taobada remite nota al BDA solicitando se condone el saldo de la deuda por alegada falta de la indemnización correspondiente a la expropiación realizada a favor de Reforma Agraria.

A foja 45 se observa una nota en la que se hace referencia al acuerdo No. 1776 que aprobó enviar a cuentas malas el préstamo del señor J.T.. Esta transacción nunca fue realizada, toda vez que la Abogada Regional del BDA nunca recibió este acuerdo. En este sentido, el 3 de abril de 1985 se decreta secuestro sobre los bienes agrarios que en concepto de indemnización por expropiación de la finca 27,348 le pagaría el IDAAN a los señores Taboada.

El 30 de julio de 1987 se firma entre las partes transacción judicial, rescindida el 3 de abril de 1990 por incumplimiento. El 28 de mayo del mismo año se vuelve a hacer referencia al acuerdo 1776 de 26 de septiembre de 1984, que aprobó enviar a cuentas malas el saldo a capital e intereses del señor T., mediante una recomendación de que se proceda según lo dispuesto en el mismo. A foja 92 del expediente consta el acta de la reunión ordinaria celebrada por el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario.

El 28 de junio de 1990 el juez ejecutor del BDA resuelve excluir el cobro...

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