Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Lcdo. I.R.B., en representación de F.A.C., promovió excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido en su contra por la Caja de Ahorros.
ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE
El Lcdo. R. afirma que el señor P.N.J. (q.e.p.d.) obtuvo un préstamo con la ejecutante, del cual fue codeudor el ahora ejecutado. Sostiene, que el pago de la obligación que vencía en julio de 1996, se suspendió debido a que N.J. quedó sin empleo y falleció en 1999. Además, que desde 1999 hasta el año 2006, cuando la ejecutante libró mandamiento de pago contra F.A.C., transcurrió un período de ocho (8) años, por lo cual se encuentra prescrita la obligación (fs. 1-2).
POSICIÓN DE LA EJECUTANTE
La Caja de Ahorros, a través de la Lcda. I.G., niega que la prescripción se haya producido y alega que frente al incumplimiento de la obligación, la entidad procedió a efectuar innumerables gestiones de cobro al señor F.C. (ejecutado), quien rehusó honrar el compromiso. Por tanto, se emitió en Auto Ejecutivo No. 1895 de 5 de septiembre de 2006, para el cobro de B/.493.65 en concepto de capital, gastos e intereses (fs. 8-10). Cabe anotar, que incluso en su escrito de alegatos la Lcda. G. alude a las gestiones de cobro realizadas ante el Departamento de Planillas de la empresa Coripsa, donde labora el ejecutado, así como al compromiso adquirido por éste en el sentido de aceptar que se hiciesen los respectivos descuentos tan pronto ello fuese posible, todo lo cual implica la interrupción de la prescripción de la obligación que ahora se exige (fs. 21-25).
OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN
Por su parte, el Procurador de la Administración Suplente, en su Vista No. 270 de 7 de mayo de 2007, coincidió con el demandante en que la prescripción de la acción para reclamar el pago de la obligación se había producido, ya que desde la fecha en que la obligación consignada en el pagaré quedó vencida hasta la notificación del auto ejecutivo, transcurrió un período superior a tres años previsto en el artículo 908 del Código de Comercio (fs. 11-14).
DECISIÓN DE LA SALA TERCERA
Después de examinar el expediente ejecutivo por cobro...
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