Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.R., actuando en nombre y representación de J.T.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a C.H..

El licenciado M. fundamenta la excepción de prescripción de la siguiente forma:

PRIMERO: Que el día 28 de julio de 1981, la sociedad CONFECCIONES HEIDI, S.A., representada por el señor F.T. suscribió un contrato de préstamo con el Banco Nacional de Panamá por la suma de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) pagaderos dentro de un término de tres (3) años. Adicionalmente el Banco otorgó a la sociedad deudora, una línea de crédito por la suma de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00) pagadera dentro del término de doce (12) meses.

La transacción antes descrita consta en la escritura pública número SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (699) de 28 de julio de 1981 de la Notaría de la Provincia de H..

SEGUNDO: Que mediante Auto No.137 de 28 de marzo de 2002 el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Sucursal del Distrito de Chitré, decretó formal secuestro en contra de mi poderdante, hasta la concurrencia de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.115,744.64), en concepto de capital, e intereses vencidos.

TERCERO: Que la acción cautelar descrita en el hecho segundo, recae sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devenga mi mandante, el señor J.A.T.A., como funcionario de la Autoridad del Canal de Panamá; así como también sobre un automóvil de su propiedad, marca M.M., año 1999, color gris, motor 4m40cl1535, chasis JMYONNV360WJ000340, inscrito en el Municipio de Panamá.

CUARTO: Que mediante No.308 de 7 de junio de 2002 el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO, en contra de CONFECCIONES HEIDI, S.A., J.T.A., con cédula No.8-162-1170 y F.T., con cédula No. 8-407-673, hasta la concurrencia de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.115,7444.64), en concepto de capital, intereses vencidos y gastos legales.

QUINTO: Tal y como lo hemos planteado en líneas anteriores, el documento que fundamenta el recaudo ejecutivo presenta como fecha de vencimiento el término de tres años a partir de la firma del contrato, ocurrida el 28 de julio de 1981; consecuentemente el plazo para cumplir con la obligación venció el 28 de julio de 1984, iniciándose en esta fecha, el...

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