Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R. en su condición de Defensor de Ausente de D.P. ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

La pretensión se fundamenta en base a los hechos que se describen a continuación:

"PRIMERO: Que el día 30 de octubre de 1981, nuestra defendida D. P.L., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el No. 22046, el cual entraría en vigencia a partir de ese mismo mes y año y por un término de cinco (5) meses, es decir hasta marzo de 1982.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de marzo de 1982, al transcurrir los cinco (5) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultados positivos, ya que esta no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince (15) años de término que dice la ley para accionar en su contra. Una vez emplazada por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintiún (21) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."

La excepción de prescripción presentada en representación de la señora PEREA fue admitida mediante providencia de 30 de julio de 2003, y se le corrió traslado a la entidad ejecutante y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La Jueza Ejecutora del IFARHU, mediante apoderado judicial, argumentó que...

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