Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.M. ha interpuesto excepción de falsedad de la obligación, en representación de V.C., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, Agencia de D..

Afirma el licenciado E., que su representado en ningún momento se ha inscrito como patrono en la Caja de Seguro Social y que la firma que aparece en la tarjeta de inscripción patronal es falsa. Por tal razón, estima que la notificación que se le hace del Auto fechado 25 de agosto de 1997, mediante el cual se dicta mandamiento de pago en su contra por la suma de B/1,326. 23, en concepto de cuotas obrero patronales, prima de riesgos profesionales, seguros educativos y demás deducciones legales, es contraria a derecho.

Agrega, que hasta la fecha la Caja de Seguro Social no ha llamado al señor CERRUD para practicar la respectiva diligencia de reconocimiento, de la firma que aparece en la Tarjeta de Inscripción de P. y de su contenido, por lo que solicitó en el libelo de excepción que se practicara una diligencia de reconocimiento de firma, a fin de verificar la autenticidad de la misma.

Admitido el escrito de excepciones, se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Agencia de Chiriquí y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, a través de su apoderado judicial, se opuso a la excepción presentada alegando que el señor V.C. es patrono de la Caja de Seguro Social, porque él fue quien firmó con su puño y letra el formulario de inscripción de Patrono, agregándole su número de cédula, tal como consta en el documento legible a foja 3 del expediente ejecutivo.

Manifiesta, además, que el negocio del excepcionante está ubicado en Puerto Armuelles y, que como consecuencia de su solicitud, se le asignó el Nº Patronal 41-839-0009.

Finalmente, arguye el representante de la entidad ejecutora que "la Caja de Seguro Social no requiere, acorde a su ley Orgánica, que se realice diligencia de reconocimiento de firma del formato de inscripción patronal, y de su contenido como lo afirma el impugnante, y por tanto, no existe la razón, ya que no estamos en un proceso ejecutivo donde se ordena por ley éste tipo de diligencia judicial acorde a derecho". (fs. 5-6)

Por su parte, la señora Procuradora de la Administración, a través de su Vista Fiscal No. 557 de 19 de octubre de 2000, solicitó a la Sala que declara extemporánea la presente excepción de prescripción...

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