Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en nombre y representación de E.M.C., con cédula de identidad personal No. 2-46-83, ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 28 de octubre de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la ley para este tipo de causa.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

    Alega la parte excepcionante que el señor E.M.C. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el Nº 08170, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de dieciocho (18) meses.

    Argumenta la parte actora que, a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que el deudor no contaba con bienes que pudieran hacer frente a su obligación.

    La entidad ejecutante notificó a la parte ejecutada del proceso iniciado en su contra, mediante edicto emplazatorio, una vez transcurrido en exceso los quince (15) años de término que estipula la ley para accionar.

    Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace veintinueve (29) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, un período de quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

  2. POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

    El licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por su representante legal, A.A.A., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial del señor E.M.C., aceptando la procedencia de dicha excepción.

    Alega la excepcionada que el auto que libra mandamiento de pago le fue notificado al demandado por intermedio del defensor de ausente, el día 10 de octubre de 2003, por lo que "desde la fecha de terminación del contrato de préstamo en diciembre de 1974, hasta el 10 de octubre de 2003, día en que se notificó el Defensor de Ausente del Auto que Libra Mandamiento de Pago; no se refleja ninguna actuación de cobro...

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