Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada A.C., actuando en representación de M.B., ha interpuesto Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a M.B. y Williams Fuentes.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE

El Excepcionante fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

El señor B. suscribió contrato de préstamo personal con la Caja de Ahorros, por la suma de B/.8,000.00, el día 9 de noviembre de 1993. Dicha suma debía ser cancelada en un término de cuarenta y ocho meses.

El último pago fue realizado el 23 de enero de 1995, por lo que la obligación era exigible a partir de enero de ese año.

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago el 6 de noviembre de 2001. Esta resolución fue notificada al recurrente el 25 de julio del año en curso.

Desde la fecha en que se constituyó la obligación y desde que esta se hizo exigible ha transcurrido en exceso el término que establece la Ley para el ejercicio de la acción judicial coactiva incoada, que es de tres años según lo dispuesto en el Artículo 917, 908 y 909 del Código de Comercio relativo a los pagarés y letras de cambio.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EXCEPCIONADA

La Licenciada Carmen Moncada Luna, en su condición de apoderado sustituto de la Caja de Ahorros, contestó la excepción interpuesta por la Licenciada Cedeño, señalando que el término de prescripción para las entidades gubernamentales es de 15 años según el Artículo 1086 del Código Fiscal vigente, y no el de tres años como lo afirma el recurrente.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Esta Agencia del Ministerio Público emitió concepto en relación con el negocio que nos ocupa mediante V.F. No. 084 de 18 de febrero de 2004, solicitando a esta Superioridad que DECLARE PROBADA la Excepción examinada, toda vez que desde el día en que se hizo efectivo el cobro de la obligación, en abril de 1998, a la fecha de notificación del Auto que libra mandamiento de pago (3 de enero de 2003 para el codeudor y 25 de julio de 2003 para el deudor principal), ha transcurrido en exceso el término estipulado en el Artículo 908 del Código de Comercio, que señala lo siguiente:

"Todas las acciones que resultan de una letra de cambio contra el aceptante prescriben en tres años, a partir de la fecha de vencimiento..."

EXAMEN Y DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

A foja 1 del expediente ejecutivo consta Pagaré Único suscrito por el recurrente el día 9 de noviembre de 1993, por la...

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