Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la excepción de prescripción interpuesta por la señora E.L. DE MORALES dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que en su contra promueve el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

El apoderado judicial de la ejecutada en lo medular de su argumento señala que la obligación que adquirió su representada con el Banco de Desarrollo Agropecuario, en razón del préstamo otorgado por dicha entidad se encuentra prescrita toda vez que ha transcurrido en exceso el término de cinco años, previsto en el artículo 1650 del Código de Comercio para el cobro de la cantidad adeudada.

Frente a los argumentos esbozados por el apoderado judicial de la ejecutada E.L. DE MORALES, el Banco de Desarrollo Agropecuario (F.14-16) y la Procuraduría de la Administración (F.17-20) coinciden en los planteamientos que formulan a la Sala a efecto de que esta Corporación rechace de plano la excepción de prescripción, toda vez que fue presentada extemporáneamente.

Sobre el particular sostienen que la ejecutada E.L. DE MORALES, promovió la excepción de prescripción luego del vencimiento de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se tuvo por notificado el auto ejecutivo, y que por tanto, se encuentra fuera del término previsto en la Ley para su presentación.

El apoderado judicial de la ejecutada alega que el término para la interposición de las excepciones a que alude la representación del Banco de Desarrollo Agropecuario y la Procuraduría de la Administración está regulado con relación a los procesos ejecutivos ordinarios, por lo que tales disposiciones no son aplicables a los juicios por jurisdicción coactiva, pues estos tienen un procedimiento propio.

Finalmente, agrega que la excepción de prescripción presentada a favor de su representada se interpuso dentro del término "sustentado" por el Procurador y dentro de los días hábiles.

La Sala estima, luego del examen preliminar de los argumentos de las partes, que en efecto, la excepción presentada debe ser rechazada de plano por lo siguiente:

El Auto Ejecutivo Nº 158-86 expedido el 5 de diciembre de 1986 dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario promovió contra E.L. DE MORALES y MARIO EDUARDO MORALES, se encontraba pendiente de notificación a los ejecutados.

El día 5 de mayo de 2005, se recibe en el Banco de Desarrollo Agropecuario un poder otorgado por la señora E.L. DE MORALES, a fin de que el licenciado A.G...

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