Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.I., quien actúa en nombre y representación de R.I.M., ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a ésta le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 21 de septiembre de 2006, se surtieron los traslados y trámites previstos en la ley para este tipo de causa.

I.-ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que la señora R.I.M. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el Nº 22172, el cual entraría en vigencia a partir del mes de octubre de 1981 hasta el mes de diciembre de 1982.

Argumenta la parte actora que, a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que la deudora no contaba con bienes que pudieran hacer frente a su obligación. Indica igualmente que la señora MONTENEGRO no ha hecho ningún abono a la deuda que mantiene con la institución.

Considera que toda vez que han transcurrido en más de quince (15) años para hacer exigible la obligación, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, un período de quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

II.-POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

Es preciso destacar que de la excepción interpuesta por el licenciado I., se corrió traslado a la entidad ejecutante por el término de tres (3) días, sin embargo, el representante de la institución no presentó contestación a la excepción.

III.-OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN:

El Procurador de la Administración mediante Vista Nº 140 de 27 de marzo de 2007, emitió concepto legal en relación al presente negocio, solicitando a este Tribunal que declare probada la excepción de prescripción de la obligación en el caso que nos ocupa.

Podemos resumir la posición del Procurador de la Administración destacando que éste considera que en el proceso ejecutivo por cobro coactivo de referencia, no se evidencia ninguna actuación oportuna por parte de los funcionarios que intervinieron en el proceso, a fin de asegurar el cobro del préstamo otorgado...

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