Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte, de la Excepción de Prescripción, interpuesta por la Licenciada M.L.D.M., actuando en su propio nombre y representación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

La licenciada M.L. de M. en su propio nombre y representación ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá, y sustenta su solicitud aduciendo que no conoce ni ha recibido boletas que no haya pagado oportunamente, que las boletas que refleja el sistema de Municipio datan de más de quince 15 años. Que de acuerdo con el hecho anterior, el artículo 96 de la Ley 106 de octubre de 1973, preceptúa que las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado.

Culmina sus alegatos la ejecutada, al solicitar a esta Superioridad se declaren prescritas las referidas boletas y se ordene limpiar del sistema la morosidad a su nombre.

DESCARGO DEL EXCEPCIONADO

El Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, otorgó poder a la Licenciada M.C.H., para que le represente dentro del presente negocio, quien a su vez hace sus descargos, tal como sigue:

Aduce la Lcda. C.H., que en el expediente ejecutivo se encuentra el estado de cuenta donde constan las boletas de estacionómetro del período del 15 de mayo de 1989 hasta el 30 de abril de 1990, a nombre de la Lcda. M.E.L. de M., propietaria del vehículo con placa No.8-037588. Consta además nota calendada 29 de noviembre de 2004, dirigida al Lcdo. M.M., Director de Administración Tributaria, donde la Lcda. L. solicita se investigue sobre la morosidad en cuestión.

Agrega la excepcionada, que el artículo 7 del Código Fiscal, aplicable supletoriamente en materia de impuestos municipales, establece que la prescripción se interrumpe por auto ejecutivo dictado contra el contribuyente, en este caso, el día 9 de diciembre de 2004. En consecuencia solicitan se declare no probada la presente solicitud de prescripción.

OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Le corresponde a la Procuraduría de la Administración emitir su opinión en interés de la Ley.

Así el Procurador señala, que la Lcda. M.L. de M. ha solicitado en su propio nombre y representación se declare prescrita la obligación que mantiene con el Municipio de Panamá, que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de...

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