Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.V.C., actuando en nombre y representación de la sociedad denominada ALOM, S.A., ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de extinción de la obligación y de prescripción de la acción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a la sociedad ALOM, S.A., y a ORLANDO CALVO VALENCIA.

El apoderado judicial de la sociedad ALOM, S.A., entre otras cosas, argumenta su petición y elabora una relación sucinta de cada una de las etapas del proceso, surtiéndose en su momento ante el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, aduciendo que ha sido extinguida la obligación en base al artículo 1043 del Código Civil, ya que la adjudicación de los bienes rematados al ejecutante por cuenta de su crédito, constituyó una especie de pago o cumplimiento forzado, produciéndose el fenómeno de extinción de la obligación reclamada. Además, que el señor O.C.V. se constituyó en fiador solidario de la empresa deudora. Como prescripción de la acción, desarrolla una serie de hechos acaecidos ante el propio Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá dentro de este proceso, señalando que el señor O.C.V. en calidad de representante legal de ALOM, S.A., fue notificado del Auto de 12 de septiembre de 1983, más no lo hizo a título personal, ejercitándose hoy en día acciones de secuestro contra Orlando Calvo Valencia en calidad de fiador, transcurriendo más de quince (15) años, superando el término de prescripción de las acciones personales a que se refiere el artículo 1650 del Código de Comercio.

Encontrándose el proceso en este estado, el Magistrado Sustanciador procede a externar las siguientes consideraciones en torno a la situación planteada.

El Magistrado Sustanciador observa que mediante el Auto de 12 de septiembre de 1983, visible a foja 48 y 49 del expediente, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libra mandamiento de pago contra ALOM, S.A., representada por O.C.V., por la suma de B/.411,830.53 en concepto de capital, intereses, más las costas que se tasan en la suma de B/.33,513.90 dando un total de B/.445,344.43, más los intereses que se causen hasta el completo pago de la obligación. Consta a foja 49 que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, notificó el auto que libra mandamiento de pago al señor O.C.V. el día 30 de enero de 1984.

A foja 2 del expediente principal, se observa el sello del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR