Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado W.S., actuando en nombre y representación de D.Q., presentó las excepciones de inexistencia de la obligación y de carencia de título ejecutivo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Ministerio de Comercio e Industrias a su representada y al señor H. De León.

Admitidas las excepciones, mediante auto de primero de julio de dos mil cinco, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

  1. Argumentos de la parte excepcionante.

    El apoderado legal de la señora Q., al sustentar la excepción de inexistencia de la obligación menciona, que si bien es cierto que su apoderada servía como garante del préstamo que realizó el señor H.M. De León al desaparecido Patronato Nacional de Juventud Rural Panameña (PANAJURU) en el año 1990, el mismo al fallecer en el año 1993, adquirió una póliza de seguro de vida, que garantizó el pago de la deuda y relevó a la señora Q. de cualquier obligación frente al prestamista. Como resultado de lo expuesto, estima que no existe la obligación de su representada.

    En cuanto a la excepción de carencia de título ejecutivo, menciona que no existe título ejecutivo firmado por el señor De León ni por la señora Q., en el que se consagre algún tipo de obligación para el Patronato Nacional de la Juventud Rural.

    Sustenta esta afirmación en el hecho de que no puede tenerse al documento que reposa a foja 7 del expediente ejecutivo, como de aquellos documentos a los que la ley le atribuye fuerza ejecutiva ni dentro de los descritos en los artículos 1614 y 1615 del Código Judicial emanado del patronato y denominado "solicitud de crédito", que hace refencia al pagaré que debía suscribir el prestatario al momento de recibir el primer desembolso a través del Banco de Desarrollo Agropecuario (según el inciso E. y G. de dicho documento), ya que sólo se suscribió este formulario y no algún pagaré. En este sentido, a su juicio, no existe título ejecutivo alguno firmado por el señor H.M. De León ni por la señora D.Q.S., en la que se consagre algún tipo de obligación para con el Patronato para la Juventud Rural, ya que según lo que señala el artículo 18 de la Ley 52 de 1917 sobre documentos negociables, ningún persona será responsable por un documento en el cual no aparezca su firma.

  2. Opinión de la Procuraduría de la Administración

    Por su parte, el Procurador de la Administración, actuando en interés de la ley, mediante la Vista 320 del 27 de septiembre de 2005, emitió concepto legal en...

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